Casación No. 385-2016

Sentencia del 20/04/2017

“...esta Cámara [Civil] es del criterio que, en el presente caso, resulta imposible que se hayan interpretado erróneamente los artículos 8 y 33 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Ambiente, ya que la Sala sentenciadora las cita como referencia al caso concreto, sin embargo, no las utiliza como fundamento del fallo emitido, porque para declarar la demanda contenciosa administrativa con lugar, estableció que en las oficinas administrativas del Ministerio de (...) ya se había presentado y generado la licencia de evaluación ambiental ...”